Muchos vehículos están obligados a portar un extintor de incendios. Pero ¿es obligatorio llevar extintor en una furgoneta? Además de si existe o no esta obligatoriedad, es fundamental saber el tipo de extintor que has de llevar en función de la mercancía que transportes. ¿Los vemos?
La normativa de extintores se recoge en un conjunto de normas que hace compleja la unificación de criterios y que provoca varias dudas entre los transportistas.
Según el Reglamento General de Vehículos, los extintores de incendios son obligatorios en los vehículos dedicados al transporte de mercancías con una MMA o Masa Máxima Autorizada superior a 3500 kilogramos.
Asimismo, en la orden del 27 de julio de 1999 se establece que los extintores en todos los vehículos que estén obligados por el citado reglamento a su reposición, incluidos los de nueva matriculación, han de ser manuales, portátiles y con una carga de polvo seco.
Para saber el número de extintores que has de llevar en tu vehículo, has de prestar atención a esta clasificación:
Dichos extintores no han de desprender gases tóxicos en la cabina de conducción ni verse afectados por el calor de un posible incendio.
Los extintores portátiles para incendios han de disponer de un precinto que indique que no han sido utilizados. Asimismo, han de contar con una inspección periódica y con la conformidad correspondiente, junto con una inscripción de su fecha límite de validez. Por último, hay que destacar que los extintores han de ser fácilmente accesibles, pero también deben estar protegidos frente a los efectos climáticos, de tal manera que no puedan afectar a su funcionalidad.
Con todos estos datos, ya sabes si es obligatorio llevar un extintor en una furgoneta y qué características ha de tener.Author: Corbalán Rent a Car
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